Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,, en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 582 literales "b y f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vi.....