DISPOSITIVA
Con fundamento en razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 218, numeral 1 y articulo 277 todos del Código Penal Venezolan.....