Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Primero de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad al Artículo 561 LITERAL "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa 1C-919/2.004, seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 460 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes.
En la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Penal del Estado Barinas, a los quince ( 15 ) días de.....