DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y donde aparece señalada como víctima el ciudadano LENINI CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión.