Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTECNIONALES LEVES, contemplado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROA PEDRAZA y se sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el articulo 620 literal "b", en consecuencia: 1.- El adolescente deberá continuar con sus estudios y cada seis meses consignará Constancia de Estudio y notas ante el Tribunal cor.....