DISPOSITIVA
Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA. PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS A LOS ADOLESCENTES identidad omitida conforme a la ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contemplado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IGNACIO SOSA ARELLANO, tal como ha sido calificado por el ministerio publico. SEGUNDO: SANCIONA a los Adolescentes con Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (1) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales .....