fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No Flagrante la aprehensión IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A EDIFICIOS PUBLICOS y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplados en los artículos 474 y 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y JOSE GREGORIO ROJAS NIEVES. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA de los adolescentes. Líbrense Boletas de Excarcelación y oficios conducentes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente Acta. Decisión dictada el día viernes, veinticuatro (24) de Marzo de 2006, en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero del Sistema Pen.....