Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4to. ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY VELA, y en consecuencia. EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR impuesta al mencionado adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. En Barinas a los 27 días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (27-02-2009).