Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese, Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de septiembr.....