Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente: la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente perjuicio de la ciudadana Ana Maria Ferreira Garrido. Se ordena el cese de toda medida cautelar antes impuesta, de las presentaciones ordenadas y así mismo se ordena el Archivo de la presente Causa. Remítase al archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Decisión dada, firmada,.....