DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de RIÑA COLECTIVA y LESIONES PERSONALES, contemplado en los artículos 425 y 413 ambas del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas Yesika Carolina Márquez Moreno, Lalama Rangel Huascar Ubanmy y Roisel Dayana Gallo Sánchez. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articul.....