En este estado, el Juez de Control N° 02 se pronuncia de la manera siguiente: Una vez oídas las exposiciones de las partes y de las actuaciones procesales se considera procedente decretar la detención preventiva para asegurar la comparecencia y se precalifica como Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, así mismo se califica al aprehensión como flagrante; es por que por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SE LE DECRETA DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se acuerda la realización del Reconocimiento en Rueda .....