en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83, 413 y 215 todos del Código Penal Venezolano, Vigente en perjuicio de los ciudadanos José Orlando Niño Becerra (occiso), Félix Ramón Niño Becerra y el Estado Venezolano. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, .....