Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA EN GRADO DE COMPLICIDAD, contemplado en el primer aparte del artículo 357, en relación con el artículo 84; ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de.....