DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente para el momento en que ocurrió el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY, por la presunta comisión del delito de; Violación Agravada, previsto en artículo 375 en relación al articulo 374 del Código Penal Venezolana en perjuicio del niño V. M. R, a quien por razones de ley se omiten sus datos personales, así mismo Decreta al joven adulto la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en con el articulo 582, literales, "b", "c", "d" y "e" de la Ley Orgánic.....