Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano; y lo SANCIONA: Con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el literal "b" del artículo 620 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones par.....