Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como Flagrante la Detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano José Héctor Sepúlveda Pérez. SE LE DECRETA: al adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en: 1.- obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores, quien deberán suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente y.....