Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS HIDALGO; y lo SANCIONA con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de agredir a la victima, 2) Prohibición de poseer o consumir Sustancias Estupefa.....