Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el 6, numerales 3° y 10°, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LARRY DE JESUS QUINTERO MONSALVE, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Decisión que se dicta de conformidad con lo e.....