DISPOSITIVA
En mérito de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se sanciona de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, siendo estas y en consecuencia deberá 1.- Prohibición de involucrarse en hechos de esta naturaleza o de cualquier otra que .....