Por los motivos y razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-24.528.873, con domicilio en el Caserío Las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, contra la ciudadana: GENESIS ANTONIETA RIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.656, con domicilio en la Barrio El Tigre, entrando por el ramal de Santa Rosa a mano izquierda la casa azul frente al gimnasio, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas; en beneficio de los niño (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se declara .....