Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de los padres solicitantes con la causante antes identificado, en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: ARROYO CAMACHO IRIS THAIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.334 a los ciudadanos: BERTA MARIA CAMACHO HERRERA Y GREGORIO AMABIL ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.738.012 y V-8.772.156 respectivamente, en su condición de padres legítimo, se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en originales a la.....