En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido convenimiento va en beneficio del interés superior de los niños NOHELYS DAYANA, ENDER JOSUE y NELSY DAINELIS PEREZ GALLARDO , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACION al referido Convenimiento y ordena el cese del procedimiento y en consecuencia el Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Libertad, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Año 196° y 147°.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BEATRIZ MARGARITA SANCHEZ SEGOVIA
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