Por los motivos y razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: YULIANA DEL VALLE MONTILLA RIVAS venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.193.396, , contra el ciudadano: VICTOR MANUEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.781, en beneficio del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),
SEGUNDO: En consecuencia se declara LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Junio del año 2.013.
TERCERO: SE FIJAN LAS BONIFICACIONES ESPECIALES, en el .....