Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de los hijos solicitantes con la causante antes identificada, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera jubilada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.750.358, a los ciudadanos: PEDRO ALFONZO JIMÉNEZ, MANUEL AUGUSTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, DAISIS MAGALIS JIMÉNEZ, JAIDY YELITZA JIMÉNEZ, JACINTO GREGORIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, RICHARD ALBERTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ Y NÉSTOR JOSÉ VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.991.956, V-9.99.....