Este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MILADYS TERESA DIAZ CALLES, quien fuera venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.259.376 ; falleció el día 11 de noviembre del año 2010, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, fallecida a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Enfermedad Renal Crónica, Diabetes Millitus, a las cuatro y cuarenta y cinco (4:45) de la tarde, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 607, expedida por la Registradora Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa a los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO DIAZ CALLES, SAUL DEL REAL DIAZ CALLES, WUILSA CECILIA DIAZ CALLE, MARIA DOLORES DIAZ CALLES, MARIO GUILLERMO DIAZ CALLES, JULIO.....