En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en razón del territorio de conformidad con los Artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: MARIA BEATRIZ MONTAÑA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.118.581, domiciliada en el Caserio Cachicamo La Erika, casa sin número, de la parroquia El Regalo, Municipio Sosa del estado Barinas, en benefi.....