DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de RESTITUCION O RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO, seguido por el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.368.375, en contra del ciudadano EDGAR ABIGAIL PEREZ, con documento de identidad N V- 9.990.488, asistido por los abogados MARIA ESPERANZA VILLABONA FLOREZ y RICHARD RAIMOND DAVILA OBREGON inscritos en el inpreabogado bajo los números 167.644 y 235.291 respectivamente.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena a EDGAR ABIGAIL PEREZ parte demandada, restablecer de inmediato la servidumbre de paso y paso Real, a favor del .....