Este Tribunal homologa los acuerdos en los siguientes términos por concepto de la obligación de manutención: El padre aportará un monto de CIEN DÓLARES (100,00 $ USD) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas quincenales, la primera para las fechas quince (15) de cada mes y la segunda para las fechas treinta (30) de cada mes o la última fecha del mes señalada en el calendario, cada una equivalente a CINCUENTA DÓLARES (50,00 $ USD), pagados en Bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su cancelación; los cuales serán depositados a través de pago móvil a los siguientes datos: Banco de Venezuela, teléfono: 0414-5220662, número de cédula de identidad: V- 23.459.683; por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, el progenitor suministrará para gastos escolares como uniformes, calzado y los útiles escolares en el mes de agosto de cada año, lo relativo a un cincu.....