´PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, con fundamento en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la Sentencia Nº 693, en fecha (02) de junio del año dos mil quince (2015), Expediente Nº 12-1163, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; formulada por los ciudadanos Deisi Marilit Querales Barco y Gregorio Antonio Herrera Rodríguez; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.398.525 y V- 10.269632, ambos con domicilio en Barinas, estado Barinas, en su orden; representados por los apoderados judiciales abogados Juan Humberto Chacón Mujica y Tibisay Guevara de Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.260.070 Y V-9.261.146, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.566 y 84.927.-
SEGUNDO: .....