Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo de fecha 16 de Junio de 2003, emanado de la ciudadana
MARIA CAROLINA ALMARZA, en su condición de JEFE DE LA SALA LABORAL, adscrita a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS,