SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado OMAR VASQUEZ, fue detenido preventivamente el día: 10-06-2000, hasta la presente fecha 01-02-2006, ha cumplido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, más la redención de pena de fecha 31-07-2002, de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 24-08-2007, a las 12M.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo.....