en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION en perjuicio del niño (se omite), de cinco (05) años de edad, por lo que se condena al ciudadano REVERT RONEL RIVERO GARCIA, Cédula de Identidad Nº V-13.959.996 al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde ENERO 2007 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el mes de ENERO del año 2008, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.400,00) que comprenden el pago insoluto de TRECE (13) mensualidades a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CADA UNA (Bs. 200,00) y el adicional correspondiente a los meses de Julio y diciembre del año 2007 a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) cada uno; más el pago de los intereses moratorios a la rata del trece (13%) por ciento con ocasión del atraso injustificado en el pago oportuno de trece (13) mensualidades de manutención .....