En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.130, en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil PARABÓLICAS VENEZOLANAS C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 15-05, de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por la mencionada Inspectoría del Trabajo.