Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE LUIS PERALTA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.115.798, fue detenido preventivamente el 23/01/2002, en fecha 16/01/2006 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, el que incumplió en fecha 27/05/2006, siendo revocado el 12/07/2006, computándose el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; en fecha 17/03/2009 se logra su aprehensión hasta la presente, computándose el lapso de CATORCE (14) DÍAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; aunado a la redención practicada en fecha 20/06/2005 por el lapso de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS .....