En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSALBA PABON OSORIO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.866.957, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 15, carrera 17, casa Nº 15-23, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.121.467, domiciliado en el Sector el 5, vía la teca finca "Santa María", Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.....