Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: MELICIO ANTONIO TORO PARRA y MELECIO NICOLAS MEDINA GARCIA ,debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano: CALOGERO SALVATORE LO NARDO CASTELLINO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.260.624., sobre un lote de parcelas de terreno de su propiedad adquiridas por compras sucesivas que hizo al ciudadano: CARLOS EDUARDO SANTAELLA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V- 1.714.443, domiciliado en la ciudad de caracas Distrito Capital, en su carácter de apoderado legal de los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANTAELL.....