Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal JOSÉ ALFREDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.546.608, natural de Guacas de Rivera, El Cantón, Estado Barinas, hijo de Teresa Rodríguez de Sánchez y Alfredo Márquez, nacido en fecha 28/01/1980, residenciado en el Sector Villanueva en el Municipio Obispos, frente a la planta de asfalto Vincler, Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.