En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICENZA BALBO VIUDA DE MILAZZO, quien en vida fuere extranjera, cédula de identidad Nº E-216.431, de este domicilio y hábil, a los ciudadanos ROCCA MILAZZO BALBO, MARIA CONCHITA MILAZZO BALBO y DOMENICO MILAZZO BALBO, hijos de la de cujus, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-6.144.539, V-8.135.643 y V-9.265.157, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ
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