En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al Penado: JOSÉ RAMÓN MACUALO GÓMEZ, quien es Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.857.689, nacido en fecha: 03-08-1980, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, mesonero y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, V Etapa, cerca del Módulo de la Policía, Casa N° 162, Teléfonos: 0414-5727070, 0416-5385726, Barinas, Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las en.....