DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite totalmente el escrito de acusación fiscal; por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En relación a los medios probatorios se admite totalmente, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos MARIA PAULA GONZALEZ GRATEROL, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.203.101, de 34 años de dad, nacido el 01/06/1974, en Barrancas, oficios del hogar, hijo de María Gregoriana Graterol.....