D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de DIVORCIO, intentado por la abogado en ejercicio ELENA MORA DE OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.435, actuando como co-apoderada judicial de la ciudadana ADA FATIMA VIVAS DE PENSO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° 3.999.950, en contra del ciudadano GUSTAVO AMERICO PENSO PINEDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.035.021.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con l.....