DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: ELDER ALEXANDER ESCALANTE QUITIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: ELDER ALEXANDER ESCALANTE QUITIAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos , de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: Líbrese boleta de privación dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. Quedan las partes presentes debidamente notificados. CUARTO: Se orde.....