en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ciudadanos KENDY JOHANNA PUMERO GOMEZ Y RAFAEL JOSE BOLIVAR CANACHE, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges KENDY JOHANNA PUMERO GOMEZ Y RAFAEL JOSE BOLIVAR CANACHE, desde la fecha 10/06/1994, según Acta N° 39, debidamente asentada por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la guarda y visita del niño habido en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365 y 369 LOPNA, se reajusta la Obligación Alimentaria mensual convenida por los cónyuges al 13/10/2.005, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVAR.....