En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANIBAL JOSE SALAZAR NADALES, se compromete en aportar, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, los cuales depositara a la Cuenta de ahorros, perteneciente a la Madre de la niña, Ciudadana SUNY DAYIBELL ZAPATA ICHAZUTH, en la Entidad Bancaria "Banco Banesco", signada con el Nro. Nº 0134-0946-31-0005014346. los primeros dos (02) días de cada mes.
SEGUNDO: Un Bono Especial por concepto de Bonificación Escolar, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), en el mes de septiembre, para cubrir los gastos de uniformes y mutiles.....