Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio incoada por la ciudadana YANNE COROMOTO OLIVAR BELANDRIA contra el ciudadano FABIAN VALERO y deberá disolverse el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de diciembre de 1.989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 numeral 3era del Código Civil vigente. Así se decide. Igualmente, ratifica la medida innominada dictada en fecha 13 de diciembre de 2.004 ya que existe un ambiente hostil en el hogar común, por el hecho de las desavenencias entre los ciudadanos: YANNE COROMOTO OLIVAR BELANDRIA y FABIAN VALERO, progenitores de los niños y adolescentes Enrique Alexander Fabián de Jesús y Jesús Alejandro Valero Olivar, el Tribunal de conformidad con el artículo 4, 8 y 32 de la LOPNA, a .....