DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA:.EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-01-1.962, natural de Bruzual Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 11.188.286; de ocupación Obrero; estado Civil soltero, domiciliado en Batatuy detrás de la escuela del poblado, calle ciega, casa # 14-16, Municipio Antonio José de Sucre, hijo de Rafael Antonio Rivero (F) y de Pilar Teresa Castillo (V); de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad lega.....