Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se INADMITE la demanda de Tercería interpuesta por el abogado Mac Douglas García Salazar, antes identificado.
SEGUNDO: se NIEGA la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, por no encontrarse cumplidos los requisitos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: no se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 ejusdem.
CUARTO: se ordena aperturar cuaderno separado, el cual se iniciará con el escrito de solicitud de medida cautelar y la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del.....