Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS RAMÓN CAMARGO RAMIREZ y TERESA HERMINIA MENDEZ MONCADA, antes identificados. a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en fecha 05 de Febrero de 1991, según acta de matrimonio N° 07 b).- En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la patria Potestad, Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda íntegramente reproducido y qued.....