DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: FREDDY DAVID SUAREZ CASANOVA Y LISSETTE GEMALI GARRIDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.662.796 y 13.433.338, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA YURILET RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.470; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 04/08/2006, según se e.....